Lumen gentium

El papa, los obispos, los sacerdotes y los diáconos

5. El papa, los obispos, los sacerdotes y los diáconos (LG 18-29)

En estos números de la Constitución dogmática sobre la Iglesia, Lumen gentium, los padres conciliares abordan el tema de la Constitución jerárquica de la Iglesia y particularmente el episcopado.

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En la Iglesia la autoridad se concibe como servicio y 
no como poder, un servicio a la comunidad de fieles

Abordamos ahora el capítulo más discutido, más elaborado, más comentado de la constitución dogmática Lumen Gentium. Se trata del capítulo III. Constitución jerárquica de la Iglesia y particularmente el episcopado. Fue tanto así que la votación final de la Constitución se realizó anteponiendo una Nota explicativa previa, según la cual debería entenderse su sentido preciso, y habitualmente es publicada conjuntamente con del texto definitivo.

La constitución aquí desarrolla lo correspondiente a una «categoría especial» de fieles, aquellos que han recibido el orden sagrado y pertenecen por tanto a la jerarquía de la Iglesia.

Los temas que se desarrollan son cuatro: el origen del episcopado, a partir del Colegio de los apóstoles; la colegialidad episcopal, que describe la relación entre el papa y el colegio de los obispos, y la de los obispos entre sí; las funciones episcopales; y los dos grados inferiores de la jerarquía eclesiástica, que son el presbiterado y el diaconado.

Lumen Gentium señala la importancia de que en la Iglesia la autoridad se concibe como servicio y no como poder, un servicio a la comunidad de fieles: la función jerárquica no solo debe ser vivida con espíritu de servicio, sino que es intrínsecamente un servicio, porque se constituye en una existencia completa, que es en sí misma un servicio.

Dentro de la cuestión de la jerarquía de la Iglesia, Lumen Gentium señala tres temas importantes: la sucesión apostólica, la sacramentalidad, y la colegialidad. Estos tres temas tienen una vinculación intrínseca, de modo que los tres se necesitan y se sostienen.

En primer lugar, hablamos de la sucesión apostólica. El colegio de los apóstoles es instituido por Jesús quien además pone al frente del mismo a Pedro. A ese grupo de apóstoles les confía la misión de anunciar y celebrar la salvación: de ir por todo el mundo, de anunciar el evangelio y de bautizar en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo.

Como esta misión confiada por Cristo a los apóstoles se prolonga en el tiempo y ha de durar hasta el fin del mundo, queda entonces claro que la función apostólica no puede desaparecer, y por tanto sostiene la sucesión apostólica. Para ello, los apóstoles cuidaron de establecer sucesores en esta sociedad jerárquicamente organizada que es la Iglesia.

De forma contundente, el concilio afirma que “los obispos han sucedido, por institución divina, a los apóstoles como pastores de la Iglesia, de modo que quien los escucha, escucha a Cristo, y quien los desprecia, desprecia a Cristo y a quien le envió”.

Queda finalmente por señalar el contenido de lo transmitido en la sucesión episcopal. Las funciones apostólicas transmitidas y presentes en el episcopado son aquellas directamente pastorales: la predicación, el culto y el gobierno.

El segundo tema importante es el de la sacramentalidad del episcopado. Nos adentramos ahora en uno de los temas de mayor peso dogmático del Vaticano II. En la consagración episcopal el don espiritual recibido por el obispo ordenado no proviene del obispo ordenante, sino del Espíritu Santo y el sacerdocio del que se participa es el sacerdocio de Cristo. Por tanto, el oficio de enseñar y el oficio de gobernar que tienen los obispos, tienen la misma raíz sacramental que el oficio de santificar.

Estos tres oficios: enseñar, gobernar y santificar sólo pueden ejercerse en comunión jerárquica con la Cabeza y los miembros del Colegio episcopal. Un Obispo consagrado no pueda declararse independiente para ejercer su ministerio sin conexión alguna con los demás obispos y con el obispo de Roma. Dicho de otro modo, la comunión jerárquica es algo congénito a la función episcopal.

El tercer tema, la colegialidad episcopal, es uno de los aspectos más destacados de la «arquitectura» de la Lumen Gentium. El Vaticano II cambia totalmente de perspectiva y, en consecuencia, también de resultado.

La sucesión apostólica en el episcopado no se realiza de obispo a obispo, sino de Colegio a Colegio: el Colegio episcopal sucede al Colegio apostólico. El Concilio dice: “Así como, por disposición del Señor, san Pedro y los demás apóstoles forman un solo Colegio apostólico, de igual manera se unen entre sí el romano pontífice, sucesor de Pedro, y los obispos, sucesores de los apóstoles”. Por el episcopado recibido se es obispo junto con los demás obispos y nunca al margen de ellos

La Lumen gentium se preocupa de subrayar que «el Colegio o cuerpo de los obispos, por su parte, no tiene autoridad, a no ser que se considere en comunión con el romano pontífice, sucesor de Pedro, como cabeza del mismo». Dicho esto, se afirma a continuación, sin matices reductivos, que este Colegio «es también sujeto de la suprema y plena potestad sobre la Iglesia universal».

De modo que la suprema autoridad de la Iglesia es única, pero puede actuar según dos modalidades: o solo con la cabeza (el papa), o con la cabeza y miembros del Cuerpo (el Colegio episcopal).

Es importante destacar que los obispos son, individualmente, el principio y fundamento visible de unidad en sus Iglesias particulares, que están formadas a imagen de la Iglesia universal. En cada una de ellas se constituye la Iglesia católica, una y única. Por eso, cada obispo representa a su Iglesia, y todos juntos con el papa representan a toda la Iglesia.

Al terminar esta explicación conviene dibujar, aunque sea brevemente en qué consisten los tres oficios de los que hemos hablado y que son las funciones que tienen los obispos. Son tres el oficio de enseñar, al que se llama munus docendi¸ el oficio de gobernar, llamado también munus regendi; y el de santificar que se llama munus sanctificandi.

El munus docendiconsiste en la «predicación del evangelio». Recuérdese que lo más característico de los apóstoles es ser testimonios oculares del misterio pascual; y los obispos, como sus sucesores, son «testigos de la verdad divina y católica».

El munus sanctificandise refiere a la santificación del Pueblo de Dios que se realiza a través de la celebración de la eucaristía y de los otros sacramentos. La Iglesia es edificada por la eucaristía, cuya celebración está confiada al obispo y a sus presbíteros colaboradores.

El munus regendi, habla de los obispos como como vicarios y legados de Cristo para gobernar las Iglesias particulares que les han sido encomendadas.

En estos oficios de los obispos colaboran, desde antiguo y según su vocación, los presbíteros y los diáconos.